Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contratado bajo el Código del Trabajo en el Hospital de Carabineros, que reclamaba el pago de indemnización por años de servicio con motivo de su desvinculación. El dictamen concluye que no procede dicho pago. Según la jurisprudencia del organismo (dictámenes N° 18.278, de 2007, y 58.180, de 2012), el término de servicios de un pensionado contratado bajo normativa laboral común debe regirse por las causales aplicables a los funcionarios civiles de Carabineros de Chile, contenidas en la ley N° 18.961 y en el DFL N° 2, de 1968, y no por el artículo 161 del Código del Trabajo, que es la norma que da origen a la indemnización. Como el cese se fundó en causales propias de Carabineros y no en esa disposición, el hospital actuó conforme a derecho al no pagar la indemnización.