Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien fue contratado en el Hospital de Carabineros bajo el Código del Trabajo. Se determinó que no procede pagar la indemnización por años de servicio, ya que su desvinculación se rigió por las causales de la ley N° 18.961 y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, propias del personal civil de Carabineros, y no por el artículo 161 del Código del Trabajo. Respecto al feriado proporcional, se concluyó que el derecho a cobrarlo prescribió, pues transcurrieron más de seis meses desde el cese (30 de junio de 2014) hasta la fecha del requerimiento (9 de marzo de 2015), conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. Finalmente, se ordenó al Hospital de Carabineros entregar el finiquito al trabajador, el cual no fue suscrito dentro del plazo legal de diez días hábiles.