Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un exfuncionario del Hospital de Carabineros, regido por el Código del Trabajo, que pedía el pago de bonos de término de conflicto de los años 2012 y 2013 y del feriado pendiente. El organismo constató que el bono de 2013 fue enterado en julio de 2014 y que el de 2012 se pagó mediante resolución de 2015, por lo que esa parte se entendió solucionada. Respecto del feriado de 2014, el establecimiento informó que fue utilizado en su totalidad, por lo que la pretensión fue desestimada. En cambio, en cuanto al feriado de 2015, no utilizado por causa del cese, se aplicó el artículo 73, inciso segundo, del Código del Trabajo, que obliga al empleador a compensar el tiempo de feriado correspondiente. Se concluyó que, al producirse el llamado a retiro por necesidades del servicio, el trabajador tiene derecho a esa compensación, y se ordenó al hospital regularizar su situación, salvo que ya se hubiera efectuado.