Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad del término de servicios de un exfuncionario del Hospital de Carabineros, regido por el Código del Trabajo y pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. El dictamen concluyó que, por la relación entre el retiro como beneficio jubilatorio y el cese, la desvinculación debía regirse por las causales aplicables a los empleados civiles de ese organismo policial, contenidas en la ley N° 18.961 y en el DFL N° 2 de 1968, y no por la causal de necesidades del servicio, reservada al personal de nombramiento institucional. Asimismo, señaló que la decisión sobre la desvinculación, basada en una apreciación objetiva de las condiciones del establecimiento y del trabajador, corresponde al mérito de la autoridad y no puede ser revisada por el órgano contralor. En consecuencia, declaró que el cese se ajustó a derecho.