Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pago de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo presentada por un trabajador, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contratado bajo el Código del Trabajo por el Hospital de esa institución. El organismo recordó su jurisprudencia (dictámenes N° 18.278, de 2007, y N° 31.673, de 2009), según la cual, en estos casos, el término de servicios debe regirse por las causales de retiro del personal civil de Carabineros previstas en la ley N° 18.961 y el DFL N° 2, de 1968, y no por el artículo 161 del Código del Trabajo, debido a la estrecha relación entre el retiro como beneficio jubilatorio y el cese. Por haberse invocado causales propias de Carabineros y no las del Código Laboral, concluyó que no procede el pago de las indemnizaciones solicitadas, y que la decisión del Hospital se ajustó a derecho.