Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de una extrabajadora del Hospital de Carabineros, pensionada del régimen de esa institución, que pedía el pago de cuatro meses de remuneraciones previsto en el artículo 75 del DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros. La Dirección Nacional de Personal informó que la peticionaria había sido recontratada bajo el Código del Trabajo para desempeñarse en ese hospital, calidad que no la habilita para el beneficio. El órgano contralor constató que el Departamento de Pensiones había reliquidado su pensión incorporando los años de contratación, y recordó su jurisprudencia (dictámenes N° 8.250 y 13.864, de 2004), según la cual el beneficio es propio del régimen remuneratorio de Carabineros y no se aplica a pensionados recontratados sujetos a la normativa laboral. En consecuencia, concluyó que la solicitante no tiene derecho a percibir el beneficio reclamado.