Resumen
La Contraloría General de la República determinó que no procede el pago del beneficio del inciso segundo del artículo 75 del DFL N° 2, de 1968, a un pensionado recontratado bajo el Código del Trabajo que reliquidó su pensión de retiro. Recordó su dictamen N° 8.250, de 2004, según el cual dicho beneficio es propio del régimen remuneratorio de Carabineros y no aplica a recontratados sujetos al Código del Trabajo, y que su finalidad es evitar que el funcionario en retiro quede sin rentas mientras tramita su jubilación. El recurrente, contratado tres años en un hospital institucional, había invocado erróneamente el oficio N° 23.973, de 2010, que se refería a un ex servidor con derecho a pensión por primera vez. En consecuencia, ordenó al Departamento de Pensiones dejar sin efecto la parte pertinente de la resolución que reliquidó la pensión, fijando su reliquidación desde el día siguiente al cese, y al hospital adoptar medidas para recuperar lo pagado indebidamente.