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La Contraloría General de la República determinó que no procede el pago del beneficio d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que no procede el pago del beneficio del inciso segundo del artículo 75 del DFL N° 2, de 1968, a un pensionado recontratado bajo el Código del Trabajo que reliquidó su pensión de retiro. Recordó su dictamen N° 8.250, de 2004, según el cual dicho beneficio es propio del régimen remuneratorio de Carabineros y no aplica a recontratados sujetos al Código del Trabajo, y que su finalidad es evitar que el funcionario en retiro quede sin rentas mientras tramita su jubilación. El recurrente, contratado tres años en un hospital institucional, había invocado erróneamente el oficio N° 23.973, de 2010, que se refería a un ex servidor con derecho a pensión por primera vez. En consecuencia, ordenó al Departamento de Pensiones dejar sin efecto la parte pertinente de la resolución que reliquidó la pensión, fijando su reliquidación desde el día siguiente al cese, y al hospital adoptar medidas para recuperar lo pagado indebidamente.

Normas citadas

  • dfl 2/68 Inter art/75 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar el beneficio del inciso segundo del artículo 75 del DFL 2 de 1968 a un pensionado recontratado bajo el Código del Trabajo?

No. En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede, porque ese beneficio es propio del régimen remuneratorio de Carabineros y no aplica a recontratados sujetos al Código del Trabajo, según su dictamen N° 8.250 de 2004.

¿Cuál es la finalidad del beneficio del inciso segundo del artículo 75 del DFL 2 de 1968?

Según la Contraloría, en este caso su finalidad es evitar que el funcionario en retiro quede sin rentas mientras tramita su jubilación, por lo que no corresponde extenderlo a quienes son recontratados bajo el Código del Trabajo.

¿Puede invocarse el oficio N° 23.973 de 2010 para reclamar el beneficio del artículo 75 del DFL 2 de 1968 después de una recontratación?

No, según lo resuelto en este caso. La Contraloría señaló que el oficio se refería a un ex servidor con derecho a pensión por primera vez, por lo que su invocación por un recontratado fue errónea y no sustenta el pago del beneficio.

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