Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que pretendía reliquidar su pensión de retiro por labores posteriores. El organismo recordó que, según su dictamen N° 4.348, de 2007, solo pueden volver al régimen de esa dirección los pensionados que, al reingresar al servicio, no hubieran optado previamente por el sistema de capitalización individual. Constató que el interesado se había incorporado a una administradora de fondos de pensiones antes de reingresar como guardia de seguridad de un hospital institucional, con posterioridad a ese cambio jurisprudencial. Por ello concluyó que no corresponde la reliquidación, debiendo enterarse sus cotizaciones en la institución previsional a la que está afiliado.