Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no tiene derecho a reliquidar su pensión por inutilidad de segunda clase. Ello, porque el interesado obtuvo un beneficio del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 (retiro de excedentes), lo que consolidó su afiliación a dicho sistema, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 22.215, de 2009, ordenando que las cotizaciones vigentes en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile sean remitidas a la administradora de fondos de pensiones respectiva, excepto las destinadas al fondo de desahucio, que pueden ser devueltas directamente al interesado.