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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una pensionad…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que pedía la reliquidación de su pensión de retiro. El organismo constató que la peticionaria se había jubilado por vejez en el sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, retirando los excedentes de libre disposición, y que luego sus imposiciones se integraron en la Caja entre diciembre de 2001 y noviembre de 2002. Concluyó que no procede enterar en la Caja las cotizaciones posteriores a noviembre de 2002 ni reliquidar la pensión, porque al obtener el beneficio en ese sistema su situación previsional quedó consolidada y la afiliación es única y permanente. Además, dispuso que la Caja debe devolver las imposiciones depositadas en ese período, salvo que la interesada opte por traspasarlas a su cuenta de capitalización individual, por estar exenta de cotizar para pensión en virtud del artículo 69 del mismo decreto ley.

Normas citadas

  • ley 18458 art/10
  • dl 3500/80 art/17 tran
  • dl 3500/80 art/2
  • dl 3500/80 art/69 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede reliquidar una pensión de retiro si el afiliado ya se jubiló en el sistema de capitalización individual?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no procede reliquidar la pensión, porque al obtener el beneficio en el sistema de capitalización individual, la situación previsional quedó consolidada y la afiliación es única y permanente.

¿Pueden enterarse cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional después de haberse jubilado por vejez?

La Contraloría concluyó que no procede enterar en la Caja las cotizaciones posteriores a noviembre de 2002, debiendo devolverse las depositadas, salvo que la interesada opte por traspasarlas a su cuenta de capitalización individual.

¿Un pensionado del sistema de capitalización individual debe seguir cotizando para pensión?

En este dictamen, la Contraloría señaló que la pensionada está exenta de cotizar para pensión en virtud del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, por lo que las imposiciones posteriores deben devolverse o traspasarse a su cuenta individual.

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