Resumen
La Contraloría General de la República determinó que una pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro, debido a que los servicios que prestó en el Hospital de Carabineros bajo el Código del Trabajo, con posterioridad a su jubilación, debieron cotizarse en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y no en dicha dirección de previsión. Por ello, se ordenó a esa entidad arbitrar las medidas para remitir las cotizaciones indebidas a la cuenta de capitalización individual de la trabajadora, lo que impide la reliquidación pretendida. Asimismo, se dispuso la devolución de los aportes al fondo de desahucio, sujetos a la prescripción de cinco años, debiendo la dirección informar las acciones adoptadas en un plazo de 20 días hábiles.