Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la resolución N° 147, de 2014, del Hospital de Carabineros, que dispuso el cese de un exfuncionario de esa entidad policial, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros y contratado bajo el Código del Trabajo. El órgano contralor determinó que la desvinculación debió efectuarse conforme a las causales establecidas en la ley N° 18.961 y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, por la indisoluble relación entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese. Al no haberse aplicado dicha normativa, se representó el acto administrativo. Además, se indicó que no procedía el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo ni por años de servicios, por no corresponder a las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.