Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario de Carabineros de Chile, retirado por una inutilidad de segunda clase, que pretendía el pago de la indemnización del artículo 71 bis de la ley N° 18.961. El organismo concluyó que dicho beneficio solo procede por fallecimiento del personal en accidente en acto del servicio, a favor de los asignatarios de montepío o herederos intestados, por lo que no corresponde al caso del recurrente. Además, indicó que la ampliación prevista en el artículo 72, N° 2, no crea un beneficio nuevo sino que aumenta esa indemnización por causa de muerte, circunstancia que no se verifica. En consecuencia, desestimó la pretensión y remitió copia del oficio del Departamento de Pensiones de Carabineros que explica el cálculo de la pensión de retiro y del desahucio.