Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario de Carabineros que pretendía el pago de la indemnización del artículo 71 bis de la ley N° 18.961, que había sido desvinculado con inutilidad de segunda clase. El Departamento de Pensiones de la institución informó que el funcionario ya recibió los beneficios previsionales de invalidez de segunda clase y los beneficios ampliados, y que la indemnización solo procede a los asignatarios de montepío o herederos intestados cuando el personal fallece en las circunstancias previstas por la norma, supuesto que no se verificaba. El organismo contralor resolvió confirmar el oficio N° 10.123, de 2018, y rechazar nuevamente la petición, por cuanto las nuevas alegaciones no permitían modificar lo ya resuelto. Lo decidió porque la franquicia del artículo 71 bis es por causa de muerte y el beneficio ampliado del artículo 72, N° 2, solo amplía dicha indemnización, no creando un derecho nuevo.