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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfunciona…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario de Carabineros que pretendía el pago de la indemnización del artículo 71 bis de la ley N° 18.961, que había sido desvinculado con inutilidad de segunda clase. El Departamento de Pensiones de la institución informó que el funcionario ya recibió los beneficios previsionales de invalidez de segunda clase y los beneficios ampliados, y que la indemnización solo procede a los asignatarios de montepío o herederos intestados cuando el personal fallece en las circunstancias previstas por la norma, supuesto que no se verificaba. El organismo contralor resolvió confirmar el oficio N° 10.123, de 2018, y rechazar nuevamente la petición, por cuanto las nuevas alegaciones no permitían modificar lo ya resuelto. Lo decidió porque la franquicia del artículo 71 bis es por causa de muerte y el beneficio ampliado del artículo 72, N° 2, solo amplía dicha indemnización, no creando un derecho nuevo.

Normas citadas

  • ley 18961 art/71 bis
  • ley 18961 art/70 bis
  • ley 18961 art/72 num/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede la indemnización del artículo 71 bis de la ley 18.961 para un carabinero desvinculado por inutilidad de segunda clase?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede, porque la indemnización del artículo 71 bis solo se otorga a los asignatarios de montepío o herederos intestados cuando el personal fallece en las circunstancias previstas por la norma. Como el funcionario sigue con vida, el supuesto no se cumplía.

¿El beneficio ampliado del artículo 72, N° 2, de la ley 18.961 crea un derecho nuevo a indemnización para el personal de Carabineros?

En este caso, el organismo sostuvo que no, ya que el artículo 72, N° 2, solo amplía la indemnización del artículo 71 bis y no crea un derecho nuevo. Por lo tanto, no basta con invocarlo si no se cumple el supuesto de fallecimiento de la norma principal.

¿La Contraloría puede revisar nuevamente una petición de pago ya rechazada si el interesado presenta nuevas alegaciones?

En este caso, la Contraloría confirmó el oficio que había rechazado la petición y la volvió a rechazar, porque las nuevas alegaciones no permitían modificar lo ya resuelto. El organismo mantuvo su criterio sobre la improcedencia del beneficio.

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