Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una particular contra la Superintendencia de Seguridad Social. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el órgano reclamado ya había respondido la solicitud antes de la presentación del amparo, por lo que no era claro qué infracción se imputaba. El Consejo ejerció la facultad de subsanación prevista en el artículo 46 de su Reglamento, otorgando un plazo de cinco días hábiles para aclarar o completar la reclamación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La resolución, adoptada por unanimidad, ordena notificar a las partes y precisa que no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no es claro y el solicitante no lo corrige dentro del plazo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para aclarar o completar la reclamación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia precisó que no procede contra su resolución el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión fue adoptada por unanimidad y ordena notificar a las partes.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el órgano ya respondió la solicitud antes de presentarse el reclamo?

En este caso, el Consejo constató que la Superintendencia de Seguridad Social ya había respondido la solicitud antes del amparo, por lo que no era claro qué infracción se imputaba. Por ello, ejerció la facultad de subsanación del artículo 46 de su Reglamento y, ante la falta de aclaración, declaró inadmisible el amparo.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Sup…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.