El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una particular contra la Superintendencia de Seguridad Social. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el órgano reclamado ya había respondido la solicitud antes de la presentación del amparo, por lo que no era claro qué infracción se imputaba. El Consejo ejerció la facultad de subsanación prevista en el artículo 46 de su Reglamento, otorgando un plazo de cinco días hábiles para aclarar o completar la reclamación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La resolución, adoptada por unanimidad, ordena notificar a las partes y precisa que no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no es claro y el solicitante no lo corrige dentro del plazo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para aclarar o completar la reclamación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia precisó que no procede contra su resolución el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión fue adoptada por unanimidad y ordena notificar a las partes.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el órgano ya respondió la solicitud antes de presentarse el reclamo?
En este caso, el Consejo constató que la Superintendencia de Seguridad Social ya había respondido la solicitud antes del amparo, por lo que no era claro qué infracción se imputaba. Por ello, ejerció la facultad de subsanación del artículo 46 de su Reglamento y, ante la falta de aclaración, declaró inadmisible el amparo.
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