El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Superintendencia de Seguridad Social. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamante no aportó antecedentes suficientes para determinar la admisibilidad del amparo, y el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia de ordenar subsanar la omisión, sin que la parte efectuara presentación alguna. Por ello, se aplicaron el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y la resolución se adoptó por unanimidad. No procede recurso de reposición contra esta decisión.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadTrabajo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de acceso a la información pública sin aportar antecedentes suficientes y no los completa tras la orden de subsanar?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la reclamante no subsanó la omisión pese a la orden del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. La resolución se adoptó por unanimidad.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra la decisión de inadmisibilidad del amparo interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Qué normas aplica el Consejo para la Transparencia para declarar inadmisible un amparo por falta de antecedentes?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, tras constatar que no se aportaron antecedentes suficientes para determinar la admisibilidad.
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