El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una corporación de derechos humanos contra la Superintendencia de Seguridad Social. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la corporación no había designado un apoderado que la representara, y la invitó a subsanar esa omisión en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia, declarando inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se designa apoderado al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que la corporación no había designado apoderado y la invitó a subsanarlo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo, aplicando el artículo 46 de su Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que la decisión no admite el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de subsanación de requisitos formales?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Superintendencia de Seguridad Social porque la parte no subsanó la falta de apoderado dentro del plazo otorgado. Lo fundó en el artículo 46 de su Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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