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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Ancud. Al analizar su admisibilidad, el Consejo advirtió que la identidad de quien solicitó la información no coincidía con la de quien interpuso el amparo, y que ya existía un amparo previo sobre la misma solicitud. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se requirió subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, y la parte interesada no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo resolvió la inadmisibilidad en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46, y ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de transparencia no lo presenta quien hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que la identidad del solicitante no coincidía con la de quien interpuso el amparo y lo requirió para subsanar la omisión en cinco días hábiles. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede declarar inadmisible un amparo de acceso a la información si ya existe otro amparo sobre la misma solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que ya existía un amparo previo sobre la misma solicitud, lo que se consideró al analizar la admisibilidad del nuevo reclamo contra la Municipalidad de Ancud. No se trató de un argumento aislado: la decisión final se fundó en la falta de subsanación.

¿Qué sucede si no se subsana un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, se otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y la parte no hizo presentación alguna. El Consejo resolvió la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

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