El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Ovalle. Al analizar su admisibilidad, advirtió que no existía identidad entre la persona que había presentado la solicitud original y quien dedujo el amparo. Conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo había facultado a la reclamante para subsanar esa omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que se efectuara presentación alguna. Por ello, el Consejo Directivo, por unanimidad de los miembros presentes, declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su reglamento, y ordenó notificar la decisión a la reclamante y al alcalde de la comuna.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia no es la misma persona que hizo la solicitud original de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no había identidad entre el solicitante original y quien dedujo el amparo. Le dio cinco días hábiles para subsanarlo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hubo respuesta declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de subsanación de un defecto formal?
Sí, según lo resuelto en este caso. El Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su reglamento, tras no haberse subsanado en plazo la falta de identidad entre el solicitante y el reclamante.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir un defecto en su amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia. Al no haber presentación alguna dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.
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