El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Ovalle. El requirente había solicitado la reserva de su identidad, circunstancia que el Consejo advirtió en el análisis de admisibilidad. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y no lo hizo. Por ello, y de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia, el Consejo resolvió inadmitir el amparo por unanimidad de los consejeros presentes, dejando constancia de que contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de acceso a la información pide reserva de su identidad y no la aclara cuando se le pide?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el requirente no lo hizo, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra la decisión que inadmitió el amparo no procede el recurso de reposición.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir un amparo de transparencia que el Consejo considera incompleto o poco claro?
En este caso, se le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la solicitud, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Si no responde en ese plazo, el amparo se declara inadmisible.
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