El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Municipalidad de Ancud, referido a antecedentes sobre la pavimentación de una calle. El Consejo lo declaró inadmisible por extemporáneo, pues el plazo de quince días hábiles para recurrir ante el órgano, previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, ya había vencido, por lo que no fue admitido a tramitación. La resolución indica que el solicitante puede presentar una nueva solicitud y, si corresponde, un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información fuera del plazo de quince días hábiles?
En este caso, el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible por extemporáneo, porque el plazo del artículo 24 de la Ley de Transparencia ya había vencido, por lo que no fue admitido a tramitación. La resolución indica que el solicitante puede presentar una nueva solicitud y, si corresponde, un nuevo amparo dentro de los plazos legales.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo contra una municipalidad por haberse presentado tarde?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra la Municipalidad de Ancud sobre antecedentes de la pavimentación de una calle, por considerar que el plazo de quince días hábiles había vencido. Por ello, el reclamo no fue admitido a tramitación.
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