El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán. La solicitud de información se había presentado a través del sistema OIRS del Ministerio de Salud, canal que no está habilitado para los requerimientos de la Ley de Transparencia, por lo que el derecho de acceso no se ejerció en los términos exigidos por la ley. En consecuencia, el Consejo concluyó que no podía conocer un amparo sobre ese derecho. La decisión deja a salvo que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud clara y precisa a través de los canales legalmente correspondientes. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información si la solicitud se hizo por el sistema OIRS del Ministerio de Salud?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se presentó por el sistema OIRS del Ministerio de Salud, canal no habilitado para los requerimientos de la Ley de Transparencia. Por eso no pudo conocer el amparo sobre ese derecho.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, la resolución dejó a salvo que la persona pueda presentar en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales legalmente correspondientes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución no procede el recurso de reposición. El único medio señalado es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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