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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Ministerio de Salud. La solicitud se había ingresado a través del canal OIRS, que no constituye una vía habilitada para requerimientos amparados por la Ley de Transparencia, por lo que no se había ejercido el derecho de acceso en los términos que la ley exige. Por ello, el Consejo concluyó que no podía tramitar un amparo sobre ese derecho. La decisión no impide que la recurrente presente en el futuro una solicitud clara y precisa, por los canales legales, ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se ingresó por el canal OIRS?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se ingresó por el canal OIRS, que no es una vía habilitada para requerimientos de la Ley de Transparencia, por lo que no se ejerció el derecho de acceso en los términos que exige la ley.

¿Qué pasa si un amparo de transparencia se declara inadmisible? ¿Se puede volver a pedir la información?

En este caso, el Consejo sostuvo que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una solicitud clara y precisa, por los canales legales, ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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