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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Superintendencia de Salud, relacionado con una solicitud de información sobre clínicas y centros médicos autorizados para operar equipos de rayos X. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que no quedaba claramente establecida la infracción alegada por el reclamante, exigida por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la reclamación, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad, disponiendo la notificación a las partes y dejando constancia de que contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no señala claramente la infracción a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no quedaba claramente establecida la infracción alegada, exigida por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Otorgó cinco días hábiles para subsanarla o aclararla y, como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Se puede pedir reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra la resolución de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. El resumen no detalla otros recursos disponibles.

¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar o corregir un amparo que el Consejo para la Transparencia considera deficiente?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la reclamación, conforme al artículo 46 de su Reglamento, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.