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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Hospital César Caravagno Burotto de Talca, relacionado con el requerimiento de copia de una ficha clínica. El Consejo declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se había ingresado por un canal no habilitado, el SIAC del Ministerio de Salud, y no por los medios previstos en la Ley de Transparencia, que exigen dirigir el requerimiento al órgano de la Administración del Estado que posee la información y formularlo de manera clara y precisa. Para fundamentar la decisión, el Consejo recordó que el artículo 13 de la Ley N° 20.584 limita la entrega de la ficha clínica, o de parte de ella, al titular, a su representante legal o, en caso de fallecimiento, a sus herederos. La resolución indica que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir una ficha clínica por la Ley de Transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se presentó por un canal no habilitado. Además, recordó que el artículo 13 de la Ley N° 20.584 limita la entrega de la ficha clínica, o de parte de ella, al titular, a su representante legal o, si falleció, a sus herederos.

¿Qué requisitos debe cumplir una solicitud de acceso a la información pública ante un órgano de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo indicó que la Ley de Transparencia exige dirigir el requerimiento al órgano de la Administración del Estado que posee la información y formularlo de manera clara y precisa. La solicitud había sido ingresada a través del SIAC del Ministerio de Salud, canal que el Consejo consideró no habilitado.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recursos proceden?

En este caso, la resolución indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

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