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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona jurídica contra el Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca. Tras la respuesta del órgano, el requirente no subsanó la falta de designación de un apoderado ni precisó la infracción alegada, lo que motivó la decisión. El Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, por unanimidad de los miembros presentes, en virtud de los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia. La resolución aclara que ello no impide presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso, debidamente individualizada y con la acreditación de la representación, o un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra la decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede declararse inadmisible un amparo de acceso a la información si el requirente no designa apoderado ni precisa la infracción?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque, tras la respuesta del órgano, el requirente no subsanó la falta de designación de apoderado ni precisó la infracción alegada. Esto se fundó en los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa después de que el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo aclaró que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso, debidamente individualizada y con acreditación de la representación, o un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Además, contra la decisión no procede recurso de reposición.

¿Es procedente el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia señaló expresamente que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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