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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra un hospital público de Talca, que había denegado la entrega del correo electrónico institucional del jefe de su laboratorio clínico. El Consejo concluyó que la respuesta del órgano se ajusta a su jurisprudencia constante, que reserva los correos electrónicos de funcionarios por aplicación de la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y que existe un canal alternativo de contacto a través de la mesa central telefónica del hospital. Por ello, no estimó vulnerado el derecho de acceso de la parte recurrente y declaró inadmisible el amparo, por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por Ley de Transparencia el correo electrónico institucional de un funcionario público en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la denegación del correo electrónico institucional del jefe de un laboratorio clínico de un hospital público se ajusta a su jurisprudencia constante, que reserva estos datos por la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, señaló que existe un canal alternativo de contacto a través de la mesa central telefónica del hospital.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por carecer de un elemento habilitante para su interposición, sin pronunciarse sobre el fondo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. También precisó que no procede recurso de reposición contra ella.

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