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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Hospital de Puerto Montt. La recurrente había presentado su solicitud a través de un canal no habilitado para ello, el formulario OIRS del Ministerio de Salud, en lugar de los canales previstos por la Ley de Transparencia. Como el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige la ley, el Consejo concluyó que no podía tramitar el amparo. La decisión no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud válida, por los canales correspondientes y de manera clara y precisa, al mismo órgano o a otro de la Administración del Estado. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si la solicitud se presentó por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud se presentó por el formulario OIRS del Ministerio de Salud y no por los canales previstos por la ley, por lo que el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige.

¿Qué pasa si declaran inadmisible un amparo por acceso a la información en Chile? ¿Puede volver a pedir la información?

En este caso, el Consejo explicó que la inadmisibilidad no impide formular en el futuro una solicitud válida, por los canales correspondientes y de manera clara y precisa, al mismo órgano u otro de la Administración del Estado.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no recurso de reposición.

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