El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Hospital de Puerto Montt. La solicitud había sido ingresada por el Sistema OIRS, canal no habilitado para ejercer el derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia. Además, parte de lo pedido correspondía en realidad al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, materia que el Consejo no puede resolver en esta sede. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo. Dejó a salvo que el recurrente presente una solicitud de acceso formal al hospital o a otro órgano de la Administración del Estado, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información si la solicitud se ingresó por el Sistema OIRS de un órgano de la Administración?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se ingresó por el Sistema OIRS, canal no habilitado para ejercer el derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia. Dejó a salvo que el recurrente presente una solicitud de acceso formal al órgano.
¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver un reclamo que en realidad corresponde al derecho de petición?
En este caso, el Consejo sostuvo que parte de lo pedido correspondía al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, materia que no puede resolver en esta sede. Por eso el amparo fue declarado inadmisible.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, se indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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