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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Hos…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Hospital de Puerto Montt, al determinar que la solicitud del reclamante no se refería a una petición de acceso a información pública, sino al ejercicio del derecho de petición para solicitar una reunión sobre una deuda. El Consejo señaló que, para tales efectos, el interesado debe utilizar la plataforma de la Ley del Lobby, que regula las audiencias y gestiones de intereses particulares ante autoridades. Asimismo, se indicó que, si persiste su requerimiento de información, puede presentar una nueva solicitud y, en caso de negativa, interponer el amparo correspondiente. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca en realidad una reunión con un organismo del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la solicitud se refería al ejercicio del derecho de petición para pedir una reunión sobre una deuda y no a una petición de acceso a información pública. Señaló que para ello corresponde usar la plataforma de la Ley del Lobby.

¿Qué debe hacer una persona si su solicitud de información a un hospital público no es respondida o es rechazada?

En este caso, el Consejo indicó que, si persiste el requerimiento de información, el interesado puede presentar una nueva solicitud de acceso y, en caso de negativa, interponer el amparo correspondiente. Lo decidido se adoptó por unanimidad.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, contra la decisión de inadmisibilidad procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal. Así lo señala la resolución.

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