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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación impetra…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el Acta de Denuncia por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, a partir de la constatación de la emisión de facturas falsas por parte de un contribuyente, algunas de las cuales fueron recibidas por la denunciada. En su recurso, el Servicio impugnó la aplicación de la prescripción de la acción fiscalizadora efectuada por el Tribunal A Quo, argumentando que respecto del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, rige el artículo N° 114 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo N° 94 N° 2 inciso segundo del Código Penal, por lo que la acción prescribiría a los 10 años. Además, afirmó que la prueba rendida en autos permitiría acreditar los elementos típicos, incluido el dolo, que sustentarían la infracción. Por su parte, la Corte de Apelaciones, respecto de la aplicación de la prescripción, estimó que, tratándose de hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.039, no resultaba aplicable la regla del artículo 114 del Código Tributario, incorporado por esa reforma, sino el régimen general de prescripción previsto en el artículo 200 del mismo cuerpo legal, por lo que, respecto de los meses de junio, julio y agosto de 2017, denunciados, el término de prescripción se encontraba cumplido. A su vez, respecto del mes de noviembre de 2017, la Corte estimó que el cómputo se regía por el plazo decenal y, considerando que la declaración del impuesto al valor agregado de dicho mes fue presentada en diciembre de 2017 y que el acta de denuncia fue notificada en febrero de 2024, no procedía acoger la prescripción en relación con dicho período. Habiendo descartado la prescripción para el mes de noviembre de 2017, el Tribunal Ad quem analizó si concurrían los elementos del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, precisando que el tipo exige: (i) la condición de sujeto del IVA; (ii) la realización de maniobras idóneas para incrementar indebidamente el crédito fiscal; y, (iii) dolo o malicia en tal aumento. Respecto del primer presupuesto, la Magistratura estimó que no hubo controversia, agregando que el fallo de primera instancia señaló que las partes se encontraban contestes en que el denunciado era contribuyente de IVA. En cuanto al segundo elemento, el Tribunal Ad Quem indicó que la manipulación del crédito fiscal se sustentó en la trazabilidad del proveedor emisor de las facturas catalogado como irregular, cuya participación en una cadena de IVA irregular fue establecida por el Servicio en dos Informes de Recopilación, al concluir que entre marzo y noviembre de 2017 facilitó facturas ideológicamente falsas, permitiendo que terceros abultaran sus créditos fiscales. Asimismo, la Corte constató que durante el mes de noviembre de 2017 la denunciada registró en los libros, según el Registro de Compras y Ventas, 8 facturas provenientes del referido proveedor irregular, cuyo IVA total ascendía a $95.560.120. Respecto del tercer requisito, la Magistratura estableció que la voluntad de disminuir u omitir el impuesto debido, mediante el uso de documentación falsa se infirió de un conjunto concordante de datos objetivos, tales como el número y patrón de las 63 facturas provenientes de un mismo proveedor calificado irregular, el registro en los libros electrónicos y la declaración en el F29, entre otros. A su vez, a juicio de la Corte, la lectura del expediente mostró que no se trataría de documentos aislados ni de montos irrelevantes, sino de un modus operandi con capacidad real de abultar indebidamente créditos fiscales. Así, los descargos del representante legal de la denunciada, quien desconoció al proveedor, pero reconoció que las glosas corresponderían a productos que su empresa usualmente adquiría y atribuyó la operatoria al conta

Normas citadas

  • Art. 97 N°4 inc 2 Código Tributario
  • Art. 200 Código Tributario
  • Art. 114 Código Tributario
SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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