La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la lesión en el pie derecho sufrida…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la lesión en el pie derecho sufrida por una trabajadora mientras se encontraba en su lugar de trabajo debía calificarse como accidente del trabajo conforme a la Ley N°16.744. La Isapre había calificado la patología como de origen laboral, atendido que la trabajadora señaló que se torció el pie al bajar unas escaleras. El organismo recordó que el artículo 5° de la ley exige una relación de causalidad directa o indirecta entre la lesión y el trabajo, y que los episodios de lipotimia pueden configurar un accidente laboral sólo cuando el trabajo expone a la víctima a las condiciones de riesgo. Sobre la base de los antecedentes, incluidas las declaraciones de dos testigos, concluyó que el trabajo no expuso a la trabajadora a riesgo alguno y que fue la lipotimia la que provocó la caída y la lesión. Por ello, el siniestro se calificó de origen común y no procede la cobertura de la Ley N°16.744, correspondiendo la que establezca su régimen previsional de salud común.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
AccidenteAgente causalCon ocasión del trabajoRelación indirecta o mediata
Preguntas frecuentes
¿Una lesión sufrida en el lugar de trabajo siempre se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?
No necesariamente. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el artículo 5° exige una relación causal entre la lesión y el trabajo, y que la lesión ocurrida en el lugar de trabajo no bastó para calificarla como laboral.
¿Un desmayo o lipotimia que provoca una caída en el trabajo puede calificarse como accidente laboral?
Solo en ciertos casos. En este dictamen, el organismo indicó que la lipotimia configura accidente laboral únicamente si el trabajo expone a la víctima a condiciones de riesgo. Como no se acreditó tal exposición, concluyó que la caída fue causada por la lipotimia y que el siniestro era de origen común.
¿Cómo se determina si una lesión tiene origen laboral o común en la Ley 16.744?
Según este dictamen, se analizan los antecedentes del caso, incluidas las declaraciones de testigos, para establecer si el trabajo expuso a la trabajadora a algún riesgo. Al concluir que no hubo tal exposición, la Superintendencia calificó la lesión de origen común y determinó que no procedía la cobertura de la Ley 16.744.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
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