Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un auxiliar de bodega contra la calificación de su lesión como accidente común y no laboral bajo la Ley 16.744. El trabajador sostenía que sufrió un desgarro en la pierna derecha al trasladar un carro con mercadería, mientras la Mutualidad respectiva había calificado el siniestro como común por no haber acreditado la relación causal con el trabajo. El Departamento Médico del Servicio concluyó que el mecanismo lesional descrito no era concordante con el diagnóstico de desgarro muscular, y que los síntomas se iniciaron durante una actividad habitual de la vida diaria. Por ello, el organismo resolvió que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744 y que la lesión debe ser cubierta por el sistema previsional común de salud.