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La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un auxiliar de bodega con…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un auxiliar de bodega contra la calificación de su lesión como accidente común y no laboral bajo la Ley 16.744. El trabajador sostenía que sufrió un desgarro en la pierna derecha al trasladar un carro con mercadería, mientras la Mutualidad respectiva había calificado el siniestro como común por no haber acreditado la relación causal con el trabajo. El Departamento Médico del Servicio concluyó que el mecanismo lesional descrito no era concordante con el diagnóstico de desgarro muscular, y que los síntomas se iniciaron durante una actividad habitual de la vida diaria. Por ello, el organismo resolvió que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744 y que la lesión debe ser cubierta por el sistema previsional común de salud.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteCalificación

Preguntas frecuentes

¿Una lesión muscular sufrida en el trabajo siempre es accidente del trabajo según la Ley 16.744?

No necesariamente. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que un desgarro en la pierna no era concordante con el mecanismo lesional descrito por el trabajador, por lo que no correspondía la cobertura de la Ley 16.744 y la lesión debía ser atendida por el sistema común de salud.

¿Qué pasa si el trabajador no logra acreditar la relación causal entre la lesión y su trabajo?

En este caso, la Mutualidad calificó el siniestro como común por no acreditarse la relación causal con el trabajo, y la Superintendencia confirmó esa calificación. Los síntomas se iniciaron durante una actividad habitual de la vida diaria, sin relación con las tareas laborales.

¿Quién decide si una lesión es de origen laboral o común en un reclamo por la Ley 16.744?

En este caso, el reclamo fue conocido por la Superintendencia de Seguridad Social, que se apoyó en el informe del Departamento Médico del Servicio. Ese informe concluyó que el mecanismo lesional no era concordante con el diagnóstico, y el organismo resolvió no otorgar la cobertura.

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