La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un trabajador contra la r…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un trabajador contra la resolución de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que rechazó la cobertura de la Ley 16.744 respecto de una herida cortante sufrida con sierra eléctrica. El trabajador sostenía que el accidente se produjo mientras cortaba piezas en el lugar de trabajo, con autorización de su jefe, y atribuía el hecho a falta de capacitación. La Mutual había calificado el siniestro de origen común. El dictamen concluyó que, aunque el accidente ocurrió en el lugar y horario de trabajo, el trabajador se encontraba fabricando un mueble para su uso personal y no prestando servicios para su empleador, por lo que no existía relación, ni siquiera indirecta, entre el trabajo y la lesión, requisito necesario según el artículo 5° de la Ley 16.744. En consecuencia, no corresponde otorgar la cobertura y se aprueba lo actuado por la Mutual, debiendo las prestaciones tramitarse en el sistema previsional de salud común.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
Accidentes labores no contractuales labores ajenas al quehacer laboral
Preguntas frecuentes
¿Un accidente ocurrido en el lugar de trabajo está siempre cubierto por la Ley 16.744?
No necesariamente. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que, aunque el accidente ocurrió en el lugar y horario de trabajo, el trabajador fabricaba un mueble para uso personal y no prestaba servicios al empleador, por lo que no hubo relación, ni siquiera indirecta, con el trabajo.
¿Qué exige el artículo 5° de la Ley 16.744 para que una lesión sea accidente del trabajo?
En este dictamen, la Superintendencia sostuvo que el artículo 5° requiere una relación entre el trabajo y la lesión, aunque sea indirecta. Como el trabajador no realizaba labores para su empleador al momento del hecho, esa relación no existió y la cobertura fue rechazada.
¿Qué ocurre cuando una Mutual califica un accidente como de origen común?
En este caso, la Superintendencia aprobó la calificación de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que consideró el siniestro de origen común. Por eso, las prestaciones deben tramitarse en el sistema previsional de salud común y no en el régimen de la Ley 16.744.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
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