Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció del reclamo de un trabajador contra la Mutualidad que no calificó como accidente del trabajo el atropello que sufrió el 6 de diciembre de 2013. El organismo recordó que, según el artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo la lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo, lo que exige una relación causal, directa o mediata, debidamente acreditada. Tras revisar los antecedentes, constató que el trabajador, al regresar a la empresa desde una diligencia encomendada, se devolvió sin autorización a comprar un diario y fue atropellado al cruzar la calle. Concluyó que no existía relación causal con sus labores de liniero, por lo que no procede otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 y debe recurrir a su sistema de salud común.