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La Superintendencia de Seguridad Social conoció del reclamo de un trabajador contra la…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció del reclamo de un trabajador contra la Mutualidad que no calificó como accidente del trabajo el atropello que sufrió el 6 de diciembre de 2013. El organismo recordó que, según el artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo la lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo, lo que exige una relación causal, directa o mediata, debidamente acreditada. Tras revisar los antecedentes, constató que el trabajador, al regresar a la empresa desde una diligencia encomendada, se devolvió sin autorización a comprar un diario y fue atropellado al cruzar la calle. Concluyó que no existía relación causal con sus labores de liniero, por lo que no procede otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 y debe recurrir a su sistema de salud común.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente del trabajo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un atropello sufrido por un trabajador se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el atropello no es accidente del trabajo porque no existía relación causal con las labores, ya que el trabajador se desvió sin autorización a comprar un diario al regresar de una diligencia encomendada.

¿Procede la cobertura del Seguro de la Ley 16.744 si el accidente ocurre durante el trayecto de regreso al lugar de trabajo?

En este caso, el organismo concluyó que no procedía la cobertura, porque el trabajador se devolvió sin autorización a comprar un diario y el atropello no guardaba relación causal con sus labores de liniero. Debe recurrir a su sistema de salud común.

¿Qué debe acreditarse para que una lesión sea considerada accidente del trabajo según el artículo 5° de la Ley 16.744?

Según el dictamen, la lesión debe ocurrir a causa o con ocasión del trabajo, lo que exige una relación causal, directa o mediata, debidamente acreditada. En este caso, la Superintendencia constató que esa relación no existía.

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