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La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo contra la Mutualidad por un…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo contra la Mutualidad por un episodio ocurrido en 2014 en que un guardia de seguridad, mientras estaba en su lugar de trabajo, sufrió una pérdida de conciencia y convulsiones que le causaron una caída y lesiones. El diagnóstico fue un síndrome epiléptico, que se consideró de origen común. El organismo resolvió que el cuadro no constituye accidente del trabajo conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.744, porque no existe una relación de causalidad indubitable entre las lesiones y el trabajo desarrollado. En consecuencia, aprobó lo actuado por la Mutualidad, rechazó el reclamo y dejó la atención al régimen común de salud.

Normas citadas

  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes con ocasión del trabajo agente causal

Preguntas frecuentes

¿Una caída causada por una crisis epiléptica mientras se trabaja se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que no, porque el síndrome epiléptico se consideró de origen común y no existía una relación de causalidad indubitable entre las lesiones y el trabajo, por lo que la atención quedó en el régimen común de salud.

¿Cuándo la Ley 16.744 exige que exista una relación de causalidad para calificar un accidente del trabajo?

Según este dictamen, el artículo 5° de la Ley 16.744 requiere una relación de causalidad indubitable entre la lesión y el trabajo desarrollado, y en este caso el organismo concluyó que esa relación no se acreditó.

¿Puede una Mutualidad reclamar la calificación de un cuadro de salud como accidente laboral si el diagnóstico es de origen común?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social aprobó lo actuado por la Mutualidad y rechazó el reclamo, al considerar que el cuadro de origen común no constituía accidente del trabajo.

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