La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo contra la decisión de una mu…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo contra la decisión de una mutualidad que negó cobertura de la Ley 16.744 a una caída ocurrida en un lugar de habitación proporcionado por la empleadora, tras concluir la jornada en una faena. El trabajador se lesionó el hombro derecho mientras se vestía después de ducharse. La mutualidad fundamentó su negativa en que el hecho ocurrió durante un acto ordinario de la vida, sin relación con el trabajo. El dictamen recordó que, por regla general, los accidentes en alojamientos del empleador en faenas se califican como laborales, pero que no lo son cuando el afectado realiza actos ordinarios de la vida, salvo que su ocurrencia se deba a condiciones propias del lugar. Al no constar que las condiciones de seguridad del lugar causaran la caída, el organismo concluyó que no corresponde calificarla como accidente del trabajo. Por ello, rechazó el reclamo, confirmó lo resuelto por la mutualidad y determinó que la contingencia debe ser cubierta por el régimen de salud común.
Normas citadas
Ley 16.744, artículo 5
Accidente común dolencia de origen común
Preguntas frecuentes
¿Es accidente del trabajo una caída en el lugar de alojamiento de la empresa en una faena mientras el trabajador se viste después de ducharse?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no, porque la caída ocurrió durante un acto ordinario de la vida y no consta que las condiciones de seguridad del lugar la causaran. Por eso confirmó que la contingencia debe ser cubierta por el régimen de salud común.
¿Cuándo un accidente en un alojamiento proporcionado por el empleador en faenas se considera laboral según la Ley 16.744?
Según este dictamen, por regla general esos accidentes se califican como laborales, pero no cuando el afectado realiza actos ordinarios de la vida, salvo que se deban a condiciones propias del lugar. En este caso, el organismo aplicó esa excepción y rechazó el reclamo.
¿Qué debe probar el trabajador para que una caída en el alojamiento de la faena se considere accidente del trabajo?
En este caso, la Superintendencia sostuvo que debe acreditarse que las condiciones propias del lugar causaron la caída, lo que no ocurrió aquí. Como no constaba esa relación, el reclamo fue rechazado y se confirmó la decisión de la mutualidad.
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