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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo de un trabajador contra la…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo de un trabajador contra la Mutualidad que calificó como de origen común una lesión en el tobillo sufrida durante su horario de colación. El trabajador sostenía que ocurrió al regresar a su lugar de trabajo, mientras que la Mutualidad indicó que se produjo al realizar trámites personales. El organismo recordó que el artículo 5° de la Ley N° 16.744 define como accidente del trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo, y que los accidentes ocurridos en la hora de colación pueden considerarse con ocasión del trabajo. Sin embargo, concluyó que en este caso no se configuró esa situación, pues el propio trabajador reconoció que se accidentó mientras realizaba trámites personales. En consecuencia, declaró que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes con ocasión del trabajo colación relación directa

Preguntas frecuentes

¿Un accidente sufrido durante la hora de colación se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que los accidentes ocurridos en la hora de colación pueden considerarse con ocasión del trabajo. Sin embargo, concluyó que no se configuró en este caso, porque el trabajador reconoció que se accidentó realizando trámites personales.

¿Qué define el artículo 5 de la Ley 16.744 como accidente del trabajo?

Según el dictamen, el artículo 5° de la Ley N° 16.744 define como accidente del trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo. La Superintendencia aplicó esa definición para resolver el reclamo.

¿Procede la cobertura de la Ley 16.744 si la lesión ocurre mientras el trabajador hace trámites personales en su horario de colación?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744. Fundó su decisión en que la lesión se produjo mientras el trabajador realizaba trámites personales, por lo que calificó la lesión como de origen común.

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