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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de una caída…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de una caída con lesiones faciales ocurrida a una trabajadora durante labores de aseo, en el contexto de la Ley 16.744. El siniestro se originó en una lipotimia, dolencia de origen común. El organismo recordó que el artículo 5° de la ley exige una relación directa ('a causa') o indirecta ('con ocasión') entre la lesión y el trabajo, y que en casos de lipotimias corresponde evaluar si las condiciones del sitio de faenas determinaron o agravaron las lesiones. Constató que la trabajadora levantaba bolsas de basura de peso considerable, en condiciones de calor, y que cayó contra mobiliario del lugar, circunstancias que determinaron las lesiones o las hicieron de mayor consideración. En consecuencia, resolvió que el siniestro ocurrido el 24 de abril de 2017 tiene origen laboral y que corresponde otorgar la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes lipotimia con ocasión del trabajo

Preguntas frecuentes

¿Una caída causada por una lipotimia durante el trabajo es accidente laboral según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la lipotimia es una dolencia de origen común, pero que debe evaluarse si las condiciones del lugar de trabajo determinaron o agravaron las lesiones. Como la trabajadora levantaba bolsas pesadas con calor y cayó contra mobiliario, resolvió que el siniestro tiene origen laboral y corresponde la cobertura.

¿Qué exige el artículo 5 de la Ley 16.744 para que una lesión se considere de origen laboral?

En este dictamen, la Superintendencia recordó que el artículo 5 exige una relación directa ('a causa') o indirecta ('con ocasión') entre la lesión y el trabajo. Aplicado a una lipotimia, el organismo examina si las condiciones del sitio de faenas determinaron o agravaron las lesiones.

¿Qué debe considerarse para calificar como laboral una lesión facial sufrida en labores de aseo?

En este caso, la Superintendencia consideró que la trabajadora levantaba bolsas de basura de peso considerable, en condiciones de calor, y que cayó contra mobiliario del lugar. Estas circunstancias llevaron a concluir que las lesiones fueron determinadas por el trabajo o resultaron de mayor consideración por él.

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