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La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo contra una mutualidad que ha…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo contra una mutualidad que había rechazado un siniestro sufrido por una trabajadora, quien presentó una contusión de hemitórax izquierdo. La mutualidad fundó el rechazo en que el único antecedente era el testimonio de la afectada, quien no dio aviso oportuno a su empleador. El organismo recordó que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.744, existe una presunción relativa de accidente del trabajo cuando el hecho ocurre en el lugar y horas de trabajo. Constató además que la mutualidad no identificó ni ubicó a los testigos mencionados ni investigó debidamente las condiciones deficientes del piso alegadas por la afectada. Por ello, resolvió que el siniestro debe calificarse como accidente del trabajo y ordenó a la mutualidad otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Organismos administradores accidentes del trabajo prueba presunción

Preguntas frecuentes

¿Qué presunción aplica si un trabajador sufre un accidente dentro del lugar y horas de trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que el artículo 5° de la Ley N° 16.744 establece una presunción relativa de accidente del trabajo cuando el hecho ocurre en el lugar y horas de trabajo. Esa presunción puede ser desvirtuada, pero no basta con alegar el rechazo sin investigar.

¿Puede una mutualidad rechazar un siniestro laboral porque el trabajador no avisó oportunamente a su empleador?

En este caso, la mutualidad fundó el rechazo en que la afectada no dio aviso oportuno a su empleador y en que solo existía su testimonio. El organismo consideró que ese fundamento no bastaba para descartar el accidente del trabajo.

¿Qué obligación tiene una mutualidad al investigar un siniestro laboral que reclama el trabajador?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social constató que la mutualidad no identificó ni ubicó a los testigos mencionados ni investigó debidamente las condiciones deficientes del piso alegadas por la afectada. Por ello, ordenó calificar el siniestro como accidente del trabajo y otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

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