La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la caída sufrida por un trabajador c…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la caída sufrida por un trabajador constituye accidente del trabajo en los términos del artículo 5° de la Ley N° 16.744. La mutualidad había calificado el siniestro como accidente laboral, basándose en la primera versión del lesionado, según la cual tropezó mientras caminaba hacia la bodega. Sin embargo, en una declaración posterior el trabajador explicó que había salido de su lugar de trabajo para un trámite personal autorizado y que regresó a buscar sus cigarrillos olvidados, momento en que cayó. El organismo concluyó que no se acreditó indubitablemente la relación causal con el trabajo, por lo que declaró que el siniestro no es un accidente del trabajo, no procede la cobertura de la Ley N° 16.744 y ordenó excluirlo de las estadísticas de siniestralidad de la empresa.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
Accidentes con ocasión del trabajo tramites personales autorización
Preguntas frecuentes
¿Una caída sufrida por un trabajador durante un trayecto personal fuera de la jornada es accidente del trabajo según la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la caída no es accidente del trabajo, porque no se acreditó indubitablemente la relación causal con el trabajo. El trabajador había salido para un trámite personal autorizado y regresó a buscar cigarrillos olvidados, momento en que cayó.
¿Qué pasa si la primera versión del trabajador sobre una caída en el trabajo cambia en una declaración posterior?
En este caso, el organismo consideró que la declaración posterior del trabajador, que explicó una salida personal del lugar de trabajo, prevalecía sobre la primera versión que había sustentado la calificación de la mutualidad. Por ello declaró que el siniestro no está cubierto por la Ley 16.744.
¿La mutualidad puede mantener como accidente laboral un siniestro que no se acredita como relacionado con el trabajo?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social determinó que el siniestro no es accidente del trabajo y ordenó excluirlo de las estadísticas de siniestralidad de la empresa. La calificación inicial de la mutualidad no se sostuvo ante la falta de prueba indubitable de la relación causal.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015
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