Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la caída sufrida por un trabajador c…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social analizó si la caída sufrida por un trabajador constituye accidente del trabajo en los términos del artículo 5° de la Ley N° 16.744. La mutualidad había calificado el siniestro como accidente laboral, basándose en la primera versión del lesionado, según la cual tropezó mientras caminaba hacia la bodega. Sin embargo, en una declaración posterior el trabajador explicó que había salido de su lugar de trabajo para un trámite personal autorizado y que regresó a buscar sus cigarrillos olvidados, momento en que cayó. El organismo concluyó que no se acreditó indubitablemente la relación causal con el trabajo, por lo que declaró que el siniestro no es un accidente del trabajo, no procede la cobertura de la Ley N° 16.744 y ordenó excluirlo de las estadísticas de siniestralidad de la empresa.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes con ocasión del trabajo tramites personales autorización

Preguntas frecuentes

¿Una caída sufrida por un trabajador durante un trayecto personal fuera de la jornada es accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la caída no es accidente del trabajo, porque no se acreditó indubitablemente la relación causal con el trabajo. El trabajador había salido para un trámite personal autorizado y regresó a buscar cigarrillos olvidados, momento en que cayó.

¿Qué pasa si la primera versión del trabajador sobre una caída en el trabajo cambia en una declaración posterior?

En este caso, el organismo consideró que la declaración posterior del trabajador, que explicó una salida personal del lugar de trabajo, prevalecía sobre la primera versión que había sustentado la calificación de la mutualidad. Por ello declaró que el siniestro no está cubierto por la Ley 16.744.

¿La mutualidad puede mantener como accidente laboral un siniestro que no se acredita como relacionado con el trabajo?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social determinó que el siniestro no es accidente del trabajo y ordenó excluirlo de las estadísticas de siniestralidad de la empresa. La calificación inicial de la mutualidad no se sostuvo ante la falta de prueba indubitable de la relación causal.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una controversia sobre…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

  • La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo contra una mutualidad que ha…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza un reclamo contra una m…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza la solicitud de un trab…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve la calificación de un…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.