Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una trabajadora sufrió un accidente…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una trabajadora sufrió un accidente de trayecto cubierto por la Ley N°16.744, que habría ocurrido al caminar hacia su lugar de trabajo y le habría provocado un esguince de tobillo. El organismo recordó que el trayecto debe acreditarse por medios fehacientes, y que la declaración de la víctima solo puede fundar la calificación si está corroborada por otros elementos. En el caso, no existió ningún antecedente que respaldara la versión de la afectada, y además acudió a los servicios asistenciales de la mutualidad dos meses después del hecho. Por ello, concluyó que el accidente no se acreditó de modo indubitable y declaró que no corresponde otorgar la cobertura de la ley.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayectoMedios d eprueba

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para acreditar un accidente de trayecto cubierto por la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que el trayecto debe acreditarse por medios fehacientes y que la declaración de la víctima solo funda la calificación si está corroborada por otros elementos. Como no hubo antecedentes que respaldaran la versión de la trabajadora, el accidente no se tuvo por acreditado.

¿Puede la mutualidad negar la cobertura de la Ley 16.744 si la víctima consultó tiempo después del supuesto accidente?

En este caso, la Superintendencia consideró relevante que la afectada acudiera a los servicios asistenciales de la mutualidad dos meses después del hecho. Sumado a la falta de respaldo de su versión, concluyó que el accidente no se acreditó de modo indubitable y que no corresponde otorgar la cobertura.

¿Basta la declaración de la trabajadora para calificar un accidente de trayecto como laboral?

No necesariamente. En este caso, la Superintendencia sostuvo que la declaración de la víctima solo puede fundar la calificación si está corroborada por otros elementos, y como no existió ningún antecedente que la respaldara, declaró que no corresponde otorgar la cobertura de la ley.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2012 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social acogió la solicitud de una trabajadora que sufr…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que califica el origen de una lesió…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

  • La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de una contu…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

  • La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre si un siniestro vehicular su…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una reclamación de una…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2011

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.