La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una trabajadora sufrió un accidente…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una trabajadora sufrió un accidente de trayecto cubierto por la Ley N°16.744, que habría ocurrido al caminar hacia su lugar de trabajo y le habría provocado un esguince de tobillo. El organismo recordó que el trayecto debe acreditarse por medios fehacientes, y que la declaración de la víctima solo puede fundar la calificación si está corroborada por otros elementos. En el caso, no existió ningún antecedente que respaldara la versión de la afectada, y además acudió a los servicios asistenciales de la mutualidad dos meses después del hecho. Por ello, concluyó que el accidente no se acreditó de modo indubitable y declaró que no corresponde otorgar la cobertura de la ley.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
Accidente de trayectoMedios d eprueba
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para acreditar un accidente de trayecto cubierto por la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que el trayecto debe acreditarse por medios fehacientes y que la declaración de la víctima solo funda la calificación si está corroborada por otros elementos. Como no hubo antecedentes que respaldaran la versión de la trabajadora, el accidente no se tuvo por acreditado.
¿Puede la mutualidad negar la cobertura de la Ley 16.744 si la víctima consultó tiempo después del supuesto accidente?
En este caso, la Superintendencia consideró relevante que la afectada acudiera a los servicios asistenciales de la mutualidad dos meses después del hecho. Sumado a la falta de respaldo de su versión, concluyó que el accidente no se acreditó de modo indubitable y que no corresponde otorgar la cobertura.
¿Basta la declaración de la trabajadora para calificar un accidente de trayecto como laboral?
No necesariamente. En este caso, la Superintendencia sostuvo que la declaración de la víctima solo puede fundar la calificación si está corroborada por otros elementos, y como no existió ningún antecedente que la respaldara, declaró que no corresponde otorgar la cobertura de la ley.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2011
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