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La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una lesión sufrida por un trabajador…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una lesión sufrida por un trabajador durante una actividad deportiva organizada en la jornada laboral debía calificarse como accidente del trabajo conforme a la Ley 16.744, o como accidente de origen común, según había determinado la mutualidad. El organismo concluyó que los infortunios ocurridos en actividades organizadas por el empleador, sean deportivas, culturales u otras similares, pueden considerarse accidentes con ocasión del trabajo, aunque no exista una relación directa con el quehacer laboral. Para ello consideró que la actividad fue organizada, autorizada y financiada, al menos en parte, por la empresa; que se desarrolló durante la jornada y con participación de numerosos trabajadores que requirieron autorización de su jefatura; y que el voluntariado o la realización fuera de jornada no son obstáculos. En consecuencia, declaró que el siniestro es un accidente del trabajo y ordenó a la mutualidad otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteActividad deportivaActividad recreativa

Preguntas frecuentes

¿Es accidente del trabajo una lesión sufrida en una actividad deportiva organizada por el empleador durante la jornada laboral según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que sí, porque la actividad fue organizada, autorizada y financiada al menos en parte por la empresa, se desarrolló durante la jornada y con participación de numerosos trabajadores. Por ello, ordenó a la mutualidad otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

¿Una actividad deportiva organizada por la empresa, aunque no tenga relación directa con el trabajo, puede considerarse accidente con ocasión del trabajo?

En este caso, el organismo sostuvo que los infortunios ocurridos en actividades organizadas por el empleador, sean deportivas, culturales u otras similares, pueden considerarse accidentes con ocasión del trabajo, aunque no exista relación directa con el quehacer laboral.

¿Influye en la calificación que la actividad fuera voluntaria o se realizara fuera de la jornada laboral?

En este caso, la Superintendencia señaló que el voluntariado o la realización fuera de jornada no son obstáculos para calificar el siniestro como accidente del trabajo. Lo determinante fue que la actividad fuera organizada y financiada, al menos en parte, por el empleador.

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