La Superintendencia de Seguridad Social conoció la calificación de origen común que una…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció la calificación de origen común que una mutualidad otorgó a una lesión de rodilla izquierda (esguince medial grado II) sufrida por un trabajador mientras jugaba fútbol en una actividad recreativa de fin de año organizada por su empleador, cuya asistencia era voluntaria. La mutualidad sostenía que, por esa voluntariedad, la contingencia no era laboral y derivó al afectado a su sistema de salud común. El organismo recordó que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo, y que la asistencia voluntaria no impide calificar la contingencia como laboral según su jurisprudencia administrativa. Además, sus profesionales médicos concluyeron que la lesión es consecuencia del mecanismo lesional sufrido. En consecuencia, declaró que la afección es de origen laboral, ordenó otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 y requirió a la mutualidad ajustar su proceder a dicha jurisprudencia.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
AccidenteActividad deportivaOrganizada por la empresa
Preguntas frecuentes
¿Una lesión sufrida en una actividad recreativa de fin de año organizada por el empleador es accidente del trabajo si la asistencia era voluntaria?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la asistencia voluntaria no impide calificar la contingencia como laboral, según su jurisprudencia administrativa. Declaró que la lesión de rodilla es de origen laboral y ordenó otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
¿Qué se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?
En este caso, el organismo recordó que el artículo 5° de la Ley N° 16.744 define como accidente del trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo. Aplicó esa definición para calificar como laboral una lesión sufrida en una actividad organizada por el empleador.
¿Puede una mutualidad derivar a un trabajador al sistema de salud común por considerar que su lesión no es laboral?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social requirió a la mutualidad ajustar su proceder, pues había derivado al trabajador al sistema común por considerar que la voluntariedad de la actividad excluía el carácter laboral. El organismo, con apoyo de sus profesionales médicos, determinó que la lesión era consecuencia del mecanismo lesional sufrido.
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