Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social conoció la calificación de origen común que una…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció la calificación de origen común que una mutualidad otorgó a una lesión de rodilla izquierda (esguince medial grado II) sufrida por un trabajador mientras jugaba fútbol en una actividad recreativa de fin de año organizada por su empleador, cuya asistencia era voluntaria. La mutualidad sostenía que, por esa voluntariedad, la contingencia no era laboral y derivó al afectado a su sistema de salud común. El organismo recordó que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo, y que la asistencia voluntaria no impide calificar la contingencia como laboral según su jurisprudencia administrativa. Además, sus profesionales médicos concluyeron que la lesión es consecuencia del mecanismo lesional sufrido. En consecuencia, declaró que la afección es de origen laboral, ordenó otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 y requirió a la mutualidad ajustar su proceder a dicha jurisprudencia.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteActividad deportivaOrganizada por la empresa

Preguntas frecuentes

¿Una lesión sufrida en una actividad recreativa de fin de año organizada por el empleador es accidente del trabajo si la asistencia era voluntaria?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la asistencia voluntaria no impide calificar la contingencia como laboral, según su jurisprudencia administrativa. Declaró que la lesión de rodilla es de origen laboral y ordenó otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

¿Qué se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, el organismo recordó que el artículo 5° de la Ley N° 16.744 define como accidente del trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo. Aplicó esa definición para calificar como laboral una lesión sufrida en una actividad organizada por el empleador.

¿Puede una mutualidad derivar a un trabajador al sistema de salud común por considerar que su lesión no es laboral?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social requirió a la mutualidad ajustar su proceder, pues había derivado al trabajador al sistema común por considerar que la voluntariedad de la actividad excluía el carácter laboral. El organismo, con apoyo de sus profesionales médicos, determinó que la lesión era consecuencia del mecanismo lesional sufrido.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2014 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social analizó si una lesión sufrida por un trabajador…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

  • La Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo de un trabajador, determinand…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que un accidente sufrido por una traba…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que califica como accidente con oca…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo sobre la calificación de or…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.