La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que un accidente sufrido por una traba…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que un accidente sufrido por una trabajadora durante un campeonato de fútbol organizado por su empleadora debe calificarse como accidente con ocasión del trabajo y no como accidente de origen común. La Mutual requerida había sostenido que se trataba de una actividad extraprogramática de inscripción voluntaria, sin relación con el trabajo. El organismo recordó que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 define el accidente del trabajo como la lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo, y que actividades deportivas, culturales o similares organizadas por el empleador pueden considerarse comprendidas en la relación laboral, pues buscan fortalecer el vínculo con los trabajadores. Constató que hubo organización o participación de la empleadora en la actividad, por lo que ordenó a la Mutual otorgar las prestaciones que correspondan conforme a la ley.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
AccidenteActividad deportivaDentro de la jornada laboralFuera de la jornada laboralOrganizada por la empresa
Preguntas frecuentes
¿Es accidente del trabajo una lesión sufrida en un campeonato de fútbol organizado por el empleador?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que sí, porque la actividad deportiva fue organizada por la empleadora y buscaba fortalecer el vínculo con los trabajadores. Por ello, la lesión debe calificarse como accidente con ocasión del trabajo y no como de origen común.
¿Una actividad deportiva voluntaria organizada por la empresa cubre la Ley 16.744 aunque el trabajador se inscriba por decisión propia?
En este caso, el organismo consideró que la inscripción voluntaria no excluía la cobertura, porque constató que hubo organización o participación de la empleadora en la actividad. Así, ordenó a la Mutual otorgar las prestaciones que correspondan conforme a la ley.
¿Qué dice el artículo 5 de la Ley 16.744 sobre el accidente del trabajo en actividades organizadas por el empleador?
En este caso, la Superintendencia recordó que el artículo 5 define el accidente del trabajo como la lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo. Añadió que actividades deportivas, culturales o similares organizadas por el empleador pueden considerarse comprendidas en la relación laboral.
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