Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo sobre la calificación de or…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo sobre la calificación de origen de una lesión sufrida por un trabajador durante un partido de fútbol realizado en una jornada de esparcimiento de fin de año organizada por su empleador. El caso se discutió a la luz del artículo 5° de la Ley N°16.744, que define el accidente del trabajo como la lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo. El organismo concluyó que los infortunios ocurridos en actividades organizadas por la entidad empleadora, sean deportivas, culturales u otras similares, pueden calificarse como accidentes con ocasión del trabajo, incluso si la participación es voluntaria o la actividad se realiza fuera de la jornada. Estimó que el partido constituía un riesgo implícito de la actividad, pese a que el empleador había previsto juegos de mesa y no proporcionó el balón. En consecuencia, declaró que el trabajador sufrió un accidente del trabajo y ordenó a la mutualidad otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
accidentes con ocasión del trabajo actividades organizadas por la entidad empleadora

Preguntas frecuentes

¿Es accidente del trabajo una lesión sufrida en un partido de fútbol durante una actividad de fin de año organizada por el empleador?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que sí. Concluyó que las lesiones ocurridas en actividades organizadas por el empleador, sean deportivas u otras similares, pueden calificarse como accidentes con ocasión del trabajo, y ordenó a la mutualidad otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.

¿La participación voluntaria en una actividad organizada por la empresa impide calificar una lesión como accidente del trabajo?

No, según lo resuelto en este caso. El organismo estimó que la lesión puede ser accidente con ocasión del trabajo aunque la participación sea voluntaria o la actividad se realice fuera de la jornada.

¿Puede considerarse que un partido de fútbol implica un riesgo propio de la actividad laboral aunque el empleador no lo haya previsto?

En este caso, la Superintendencia estimó que el partido constituía un riesgo implícito de la actividad, pese a que el empleador había previsto juegos de mesa y no proporcionó el balón. Por ello, calificó la lesión como accidente del trabajo.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2017 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de una lesió…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que un accidente sufrido por una traba…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo sobre la ca…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió una controversia sobre la calificación…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que califica como accidente con oca…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.