La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de una lesió…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la calificación de una lesión de hombro que un trabajador sufrió durante un partido de fútbol jugado en su hora de colación. Para decidir si el infortunio correspondía a un accidente del trabajo en los términos de la Ley N° 16.744, el organismo recordó que debe existir una relación, al menos indirecta, con el quehacer laboral, y que la Circular de concordancias considera accidentes con ocasión del trabajo a los ocurridos en actividades deportivas u otras similares organizadas por el empleador, aun si son voluntarias o fuera de la jornada. Sin embargo, constató que el partido fue organizado por funcionarios y alumnos y que no existía antecedente alguno que vinculara a la empleadora con su organización. En consecuencia, declaró que el siniestro es de origen común y que no procede la cobertura de la Ley N° 16.744, debiendo el trabajador continuar su tratamiento por el régimen de salud común.
Normas citadas
Ley Nº 16.744
accidente con ocasion del trabajo actividades organizads por la empresa
Preguntas frecuentes
¿Es accidente del trabajo una lesión sufrida en un partido de fútbol durante la hora de colación según la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró que la lesión de hombro no es accidente del trabajo, porque el partido no fue organizado por la empleadora ni existía antecedente que la vinculara con su organización. Por ello, el siniestro es de origen común.
¿Cuándo un accidente ocurrido en actividades deportivas se considera con ocasión del trabajo?
La Superintendencia recordó que la Circular de concordancias considera accidentes con ocasión del trabajo los ocurridos en actividades deportivas u otras similares organizadas por el empleador, aunque sean voluntarias o fuera de la jornada. En este caso, sin embargo, el partido no fue organizado por el empleador.
¿Qué cobertura corresponde a un trabajador que se lesiona en un partido no organizado por su empleador?
En este caso, la Superintendencia determinó que no procede la cobertura de la Ley 16.744, por lo que el trabajador debe continuar su tratamiento por el régimen de salud común.
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