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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la Mutualidad a otorgar…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la Mutualidad a otorgar cobertura del seguro laboral (Ley 16.744) a una trabajadora que sufrió un accidente mientras se dirigía a un almuerzo de camaradería no organizado por su empleador. El dictamen señala que, conforme al artículo 5° de la Ley 16.744, para calificar un siniestro como accidente del trabajo se requiere una relación indubitada con las labores. La jurisprudencia administrativa solo reconoce como accidentes con ocasión del trabajo aquellos ocurridos en actividades organizadas por el empleador, lo que no ocurría en este caso, pues la trabajadora había solicitado autorización para retirarse anticipadamente a un evento privado entre compañeros. Por ello, se desestimó la cobertura.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744.
Calificación accidente. Actividad organizada por el empleador.

Preguntas frecuentes

¿Un accidente ocurrido en un almuerzo de camaradería entre compañeros de trabajo es accidente laboral según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la cobertura. Sostuvo que el almuerzo no fue organizado por el empleador y que se trataba de un evento privado entre compañeros, por lo que no existía relación indubitada con las labores.

¿Qué exige el artículo 5° de la Ley 16.744 para calificar un siniestro como accidente del trabajo?

En este caso, el dictamen señala que el artículo 5° exige una relación indubitada con las labores. Según la jurisprudencia administrativa citada, solo se reconocen los accidentes ocurridos en actividades organizadas por el empleador.

¿Procede la cobertura del seguro laboral si el trabajador se dirigía a un evento social fuera de la jornada?

En este caso, la Superintendencia desestimó la cobertura. La trabajadora había pedido autorización para retirarse anticipadamente a un evento privado, por lo que el siniestro no quedó vinculado a la actividad laboral.

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