Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Ejército de Chile, que solicitaba las actas de modificación o destrucción de documentos correspondientes al período comprendido entre octubre de 1988 y marzo de 1994, en una dependencia de inteligencia de la Comandancia en Jefe. El órgano reclamado informó que, tras agotar las gestiones de búsqueda, la información no fue habida, y acreditó la inexistencia mediante los respectivos certificados de búsqueda. Al no existir antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, el Consejo rechazó el amparo, por unanimidad de sus miembros presentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, ya que no procede exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que resulte inexistente.