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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra del Ejército de Chile, que solicitaba las actas de modificación o destrucción de documentos correspondientes al período comprendido entre octubre de 1988 y marzo de 1994, en una dependencia de inteligencia de la Comandancia en Jefe. El órgano reclamado informó que, tras agotar las gestiones de búsqueda, la información no fue habida, y acreditó la inexistencia mediante los respectivos certificados de búsqueda. Al no existir antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, el Consejo rechazó el amparo, por unanimidad de sus miembros presentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, ya que no procede exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que resulte inexistente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el órgano acreditó, mediante certificados de búsqueda, que la información no existía ni obraba en su poder, y no había antecedentes que lo desvirtuaran. Según el artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede exigir la entrega de información inexistente.

¿El Consejo para la Transparencia puede obligar a una institución a entregar documentos que ya no existen?

No, en este caso el Consejo sostuvo que no procede exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que resulte inexistente. Como el Ejército acreditó la inexistencia de las actas solicitadas, el amparo fue rechazado por unanimidad.

¿Qué debe probar un organismo reclamado para evitar la entrega de información solicitada vía amparo?

En este caso, el Ejército de Chile agotó las gestiones de búsqueda y las acreditó con certificados de búsqueda que confirmaron la inexistencia de la información. Al no existir antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, el Consejo tuvo por cumplida la obligación y rechazó el amparo.

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