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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante cuestionaba la demora en la entrega de su cédula de identidad para extranjeros, pero no denunciaba la falta de publicación de la información que el órgano debe mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad, con la indicación de que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega de la cédula de identidad para extranjeros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la reclamante cuestionó la demora en la entrega de su cédula, pero no denunció la falta de publicación de la información que el órgano debe mantener en sus sitios electrónicos según el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué se requiere para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, ya que debe denunciar el incumplimiento de la obligación de publicar en los sitios electrónicos la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y no reposición?

En este caso, el Consejo indicó que, contra su resolución que declaró inadmisible el reclamo, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente y no el recurso de reposición.

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